Red de acuerdos Comerciales del MERCOSUR

Acuerdo de comercio preferencial entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de Africa del Sur (SACU)

    El Acuerdo Marco para la creacón de un Área de Libre Comercio entre MERCOSUR y la República de Sudáfrica, prevé, en una primera etapa, acciones con el objetivo de incrementar el comercio, incluyendo el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias, en el entendido de que las mismas facilitaran posteriores negociaciones.

    De este proceso participaron la República de Botswana, el Reino de Lesotho, la República de Namibia y el Reino de Swazilandia, Estados Miembro de la Unión Aduanera de Africa del Sur (SACU), en aplicación del Acuerdo SACU de 2002 que contempla el establecimiento de un Mecanismo de Negociación Común para sus Estados Miembros con respecto a las relaciones comerciales con terceros.


  • Aspectos generales

    Se trata de un Acuerdo Preferencial de Comercio, adoptado como un primer paso para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Union Aduanera de Africa del Sur (SACU).

    El acuerdo establece que los productos originarios del territorio de una parte gozaran del mismo tratamiento que los productos nacionales en materia de impuestos, tasas y gravámenes internos.


  • Acceso a Mercados

    El acuerdo otorga preferencias fijas del 10%, del 25%, del 50% o del 100% para un conjunto de 1.064 códigos arancelarios ofrecidos por SACU y 1.052 códigos arancelarios ofrecidos por el MERCOSUR.

    Las preferencias se aplicaran a todos los derechos aduaneros vigentes en el momento de la importación.

    Las preferencias no se aplicaran sobre los aranceles adoptados por Botswana,Lesotho, Namibia y Swazilandia para la defensa de industrias nacientes al amparo del articulo 26 del acuerdo constitutivo de la SACU.

    Las partes no aplicaran restricciones no arancelarias al intercambio de los productos beneficiados.


  • Reglas de Origen

    En el acuerdo se consideran bienes originarios de una parte aquellos totalmente obtenidos en esa parte.

    En el caso de los bienes obtenidos en una parte utilizando insumos no originarios se consideraran originarios siempre que los insumos no originarios hayan sido objeto de elaboracion o procesamiento suficiente en esa parte.

    Los insumos originarios de una parte utilizados para la fabricación de un producto terminado en otra parte serán considerados originarios de esta ultima parte siempre que hayan sido objeto de elaboracion o procesamiento suficiente en la ultima parte y en la medida de que no esten sujetos a una cuota arancelaria.

    Las operaciones comerciales deberán ir acompañadas de un Certificado de Origen expedido por las autoridades competentes del país del exportador.

    Las disposiciones de este capítulo se aplican al comercio entre MCS -SACU. Para el comercio intrazona del MCS ver el Régimen de Origen del MERCOSUR


  • Obstáculos Técnicos al Comercio

    En materia de Barreras Tecnicas al Comercio, se aplicaran las definiciones del articulo I del Acuerdo OTC de la OMC y las decisiones del Comite de Obstaculos Tecnicos al Comercio.

    Las partes intensificaran el trabajo conjunto en materia de estandares, normas tecnicas y procedimientos de evaluacion de la conformidad y buscaran identificar iniciativas que sean apropiadas para sectores particulares.


  • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    En el acuerdo se reafirma el Acuerdo MSF de la OMC.

    Las partes acuerdan acuerdan crear un mecanismo de consulta para facilitar el arreglo de problemas que pudieran surgir en la adopcion y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias.


  • Administración aduanera y facilitación de comercio

    El acuerdo contiene un Anexo con disposiciones en materia de cooperación entre las administraciones aduaneras de las partes signatarias cuyo objetivo principal es asegurar la correcta aplicación de las normas, previniendo, investigando y combatiendo los delitos aduaneros.


  • Defensa Comercial

    En la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios, las Partes se regirán por sus legislaciones nacionales, la que deberán ajustarse a los establecido en los artículos VI y XVI del GATT, al Acuerdo para la implementación del articulo VI del GATT y al Acuerdo sobre subsidios y medidas compensatorias de la OMC.

    En materia de salvaguardias, el acuerdo ratifica el derecho de las partes a aplicar medidas compatibles con el articulo XIX del GATT y con el acuerdo de salvaguardias de la OMC.

    El acuerdo preve la aplicación de salvaguardias preferenciales tanto a nivel de pais como de union aduanera y establece el procedimiento que debe seguirse en esos casos. El periodo de aplicación de las salvaguardias preferenciales no podra exceder de los dos anios.


  • Servicios

    No negociado.


  • Inversiones

    No negociado.


  • Compras Públicas

    No negociado.


  • Aspectos institucionales

    El acuerdo establece un Comité de Administración Conjunto y los procedimientos relacionados a sus reuniones.

    Asimismo, contiene disposiciones relativas a la incorporación o retiro de miembros tanto en el MERCOSUR como en la SACU, estableciendo el procedimiento a seguir en esos casos.


  • Solución de diferencias

    El acuerdo permite a las Partes elegir el foro para resolver la diferencia, los cuales pueden ser la OMC o el establecido en el propio acuerdo.

    Las controversias sobre salvaguardias y medidas antidumping y derechos compensatorios serán tratadas exclusivamente en el marco de la OMC.

    El procedimiento establecido en el acuerdo prevé una etapa de consultas y su posterior tratamiento en el Comité de Administracion Conjunto, el que podrá constituir un Grupo de Expertos.