Red de acuerdos Comerciales del MERCOSUR

Tratado de Libre Comercio entre el Estado de Israel y el MERCOSUR

    El objetivo del Acuerdo es establecer una zona de libre comercio a través de los siguientes mecanismos:

    1. Eliminar las barreras al comercio y facilitar el movimiento de bienes entre los territorios de las Partes;
    2. Promover las condiciones para una competencia equitativa;
    3. Aumentar de modo sustancial las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes y aumentar la cooperación en áreas de mutuo interés de las Partes;
    4. Crear procedimientos efectivos para la implementación, la aplicación y el cumplimiento del presente Acuerdo y para su administración conjunta; y
    5. Establecer un marco para una mayor cooperación bilateral y multilateral con el fin de aumentar y fortalecer los beneficios del presente Acuerdo.

  • Aspectos generales

    El acuerdo contiene disposiciones iniciales, que delimitan los objetivos del mismo; así como cuestiones relativas a la interpretación, el alcance y la relación con otros acuerdos internacionales.

    Las disposiciones generales delimitan los compromisos sobre diversas disciplinas comerciales.

    Finalmente, las disposiciones finales que hacen referencia a cuestiones formales relacionadas con los protocolos, enmiendas al acuerdo, vigencia, adhesión, retiro, depositario y la autenticidad de los textos.


  • Acceso a Mercados

    El acuerdo establece aranceles bases (NMF de diciembre de 2007) y cinco tipos de cronogramas lineales de desgravación que otorgan preferencias arancelarias del 100% (a excepción de la categoría E que está regulada de forma especifica para cada posición).

    El acuerdo establece que se encuentran prohibidas las restricciones a la importación y exportación.

    En el acuerdo se prohíben las subvenciones a la exportación de productos agrícolas, y se establece que el apoyo domestico deberá ser consistente con lo establecido por la OMC.


  • Reglas de Origen

    El acuerdo establece una regla general de origen a partir del cambio de clasificación arancelaria (salto de partida) o el cumplimiento de un porcentaje de contenido regional (50%). Asimismo, contempla la aplicación del criterio de mínimis en las importaciones de Paraguay y Uruguay.

    Se permite la acumulación de origen bilateral entre las partes.

    Las disposiciones de este capítulo se aplican al comercio entre MCS -Israel. Para el comercio intrazona del MCS ver el Régimen de Origen del MERCOSUR


  • Obstáculos Técnicos al Comercio

    Se reafirma el Acuerdo OTC de la OMC y se exponen obligaciones de transparencia.

    Las partes se comprometen en cooperar sobre distintos temas, a tomar como base las normas internacionales para las reglamentaciones nacionales y a realizar acuerdos de reconocimiento mutuo.


  • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    Se reafirma el Acuerdo MSF de la OMC y se establecen obligaciones en materia de transparencia.


  • Administración aduanera y facilitación de comercio

    El acuerdo establece disposiciones mediante las cuales las partes se brindarán asistencia mutua en asuntos aduaneros, con el fin de asegurar la correcta aplicación de las normas aduaneras a las mercaderías, incluidas los impuestos, la clasificación, el valor y el origen.

    Las reglas alcanzan la prevención, investigación, combate y persecución de los delitos. También se comprometen a cooperar y asistiser técnicamente sobre distintos temas.


  • Defensa Comercial

    El acuerdo establece que las politicas de antidumping y derechos compensatorios se regiran por las legislaciones nacionales de cada Parte, las cuales serán consistentes con los Acuerdos de la OMC.

    Las Partes podrán mantener restricciones para proteger la balanza de pagos en los términos del Artículo XII del GATT 1994.

    Se prevén los siguientes tipos de Salvaguardias:

    a) Global: las partes podrán continuar aplicando las medidas previstas en los Acuerdos de la OMC. En caso de ser aplicada una medida, se deberá excluir de su alcance a las importaciones de la contaparte que se encuentren negociadas en este acuerdo y que no representen una parte sustancial de las importaciones.

    b) Preferencial: las medidas podrán se adoptadas por/al MERCOSUR como bloque o a un país. Podrán ser aplicadas después del primer año de entrada en vigor de las preferencias y hasta un periodo de cinco años posterior a la finalización del programa de reducción arancelaria. Se encuentran contempladas medidas provisionales y la posibilidad de otorgar un cupo preferencial exento de la medida.


  • Servicios

    No negociado.

    El acuerdo establece que la apertura del sector se podrá dar en el marco del AGCS de la OMC.


  • Inversiones

    No negociado.

    El acuerdo establece que la apertura (Modo 3: presencia comercial) se podrá dar en el marco del AGCS de la OMC.


  • Compras Públicas

    No negociado.


  • Políticas de Competencia y defensa del consumidor

    El acuerdo establece que las políticas defensa de la competencia se regirán por leyes, reglamentos y decisiones de cada una de las partes, y no estará sujeto al Capítulo XI (Solución de Controversias).


  • Pequeñas y medianas empresas

    El acuerdo contempla con particular atención a las Pymes en lo referido a cooperación técnica, en donde las partes se comprometen a establecer un mecanismo para desarrollar capacidades en sectores específicos.


  • Cooperación Técnica / Fortalecimiento de capacidades

    El acuerdo contempla tanto la cooperación tecnológica como la técnica. En este último aspecto, las partes se comprometen a establecer un mecanismo para su implementación y para el desarrollo de capacidades en sectores específicos, con particular atención a las pequeñas economías y a las Pymes.

    Respecto de las primera, se hace énfasis en el desarrollo de infraestructuras y sectores industriales.


  • Transparencia

    El acuerdo prevé la designación de puntos focales para facilitar las comunicaciones; así como la publicación y notificación de leyes, reglamentos, procedimientos o cualquier otra medida que pueda afectar los intereses de las partes.


  • Aspectos institucionales

    Se establece un Comité Conjunto y los procedimientos relacionados con sus reuniones.


  • Solución de diferencias

    El acuerdo permite a las Partes elegir el foro para resolver las diferencias que pudieran plantearse, los cuales pueden ser la OMC o el establecido en el propio acuerdo.

    Para este último, se desarrolla un procedimiento resolutorio a través de tribunales especiales. Una vez escogido un foro, este deberá ser el único utilizado.