Red de acuerdos Comerciales del MERCOSUR

Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de India

    El Acuerdo Marco para la creacón de un Área de Libre Comercio entre MERCOSUR y la República de la India prevé, en una primera etapa, acciones con el objetivo de incrementar el comercio, incluyendo el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias, en el entendido de que las mismas facilitaran posteriores negociaciones.


  • Aspectos generales

    Se trata de un Acuerdo Preferencial de Comercio, adoptado como un primer paso para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.

    El acuerdo establece que los productos originarios del territorio de una parte gozaran, en el territorio de las otras partes, del mismo tratamiento que los productos nacionales en materia de impuestos, tasas y gravámenes internos.


  • Acceso a Mercados

    El acuerdo otorga preferencias fijas del 10%, del 20% o del 100% para un conjunto de 450 códigos arancelarios ofrecidos por la India y a 452 códigos arancelarios ofrecidos por el MERCOSUR.

    Las preferencias se aplicaran a todos los derechos aduaneros vigentes en el momento de la importación.

    Las partes no aplicaran restricciones no arancelarias al intercambio de los productos beneficiados.


  • Reglas de Origen

    En el Acuerdo se consideran bienes originarios de una parte aquellos totalmente producidos u obtenidos en esa parte.

    En el caso de los bienes no totalmente producidos, se consideraran originarios cuando el valor de los insumos no originarios de las partes no exceda del 40% del valor FOB del producto final.

    Los insumos originarios de una parte utilizados para la fabricación de un producto terminado en otra parte serán considerados originarios de esta ultima parte.

    Las operaciones comerciales deberán ir acompañadas de un Certificado de Origen expedido por las autoridades competentes del país del exportador.

    Las disposiciones de este capítulo se aplican al comercio entre MCS -India. Para el comercio intrazona del MCS ver el Régimen de Origen del MERCOSUR


  • Obstáculos Técnicos al Comercio

    En el acuerdo se reafirma el Acuerdo OTC de la OMC.

    Las partes se comprometen en cooperar sobre distintos temas con el objetivo de facilitar el comercio, así como a impulsar la realización de acuerdos de reconocimiento mutuo.


  • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    En el acuerdo se reafirma el Acuerdo MSF de la OMC.

    Las partes acuerdan cooperar en la materia a través de sus autoridades competentes, incluyendo la posibilidad de celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo.


  • Defensa Comercial

    En la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios, las Partes se regirán por sus legislaciones nacionales, la que deberán ajustarse a los establecido en los artículos VI y XVI del GATT, al Acuerdo para la implementación del articulo VI del GATT y al Acuerdo sobre subsidios y medidas compensatorias de la OMC.

    En materia de salvaguardias, el acuerdo ratifica el derecho de las partes a aplicar medidas compatibles con el articulo XIX del GATT y con el acuerdo de salvaguardias de la OMC.

    El acuerdo preve la aplicación de salvaguardias preferenciales y establece el procedimiento que debe seguirse en esos casos.


  • Servicios

    No negociado.


  • Inversiones

    No negociado.


  • Compras Públicas

    No negociado.


  • Empresas Públicas

    El acuerdo prevé que nada impedirá a una parte mantener o establecer una empresa comercial del Estado en los términos del artículo XVII del GATT.

    La parte que establezca una empresa de este tipo deberá garantizar que la misma actúe con arreglo a las disposiciones del acuerdo, otorgando un tratamiento no discriminatorio en la importación y exportación con otra parte.


  • Aspectos institucionales

    El acuerdo establece un Comité Conjunto y los procedimientos relacionados a sus reuniones.


  • Solución de diferencias

    El acuerdo permite a las Partes elegir el foro para resolver la diferencia, los cuales pueden ser la OMC o el establecido en el propio acuerdo.

    Las controversias sobre medidas antidumping y derechos compensatorios serán tratadas exclusivamente en el marco de la OMC.

    El procedimiento establecido en el acuerdo prevé una etapa de negociaciones directas y su posterior tratamiento en el Comité Conjunto, el que podrá constituir un Grupo de Expertos.