Red de acuerdos Comerciales del MERCOSUR

Acuerdo de Complementación Económica Nº 54 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

    El Acuerdo de Complementación Económica N 54, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) tiene por objetivos: constituir una zona de libre comercio, mediante la eliminación de gravámenes, restricciones, y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco, a fin de lograr la expansión y diversificación de los intercambios comerciales.

    1. constituir una zona de libre comercio, mediante la eliminación de gravámenes, restricciones, y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco, a fin de lograr la expansión y diversificación de los intercambios comerciales;

    2. establecer un marco jurídico que permita ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos de las Partes;

    3. establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones recíprocas; y

    4. promover la complementación y cooperación económica.


  • Aspectos generales

    Forman parte del Acuerdo de Complementación Económica 54 los siguientes Acuerdos:

    - los Acuerdos celebrados o que se celebren por los Estados Unidos Mexicanos con cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR en el marco del Tratado de Montevideo 1980: Estados Unidos Mexicanos –República Argentina, Estados Unidos Mexicanos –República Federativa del Brasil, Estados Unidos Mexicanos –República del Paraguay y Estados Unidos Mexicanos –República Oriental del Uruguay;

    - el Acuerdo en el sector automotor entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos; y

    - los Acuerdos que se celebren entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos en el marco del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980,


  • Aspectos institucionales

    La administración del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y, por la otra, por la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Comisión Administradora aprobará su reglamento interno y se reunirá en forma ordinaria dos veces al año.

    La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por consenso.