Tratado de libre comercio en el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto
El Tratado de Libre Comercio entre MERCOSUR y la República Árabe de Egipto tiene por objetivo la creación de un área de libre comercio (Artículo XXIV del GATT).
Aspectos generales
El acuerdo MERCOSUR – Egipto tiene como finalidad la creación de un Área de Libre Comercio entre las partes.
Está organizado en cinco grandes capítulos que tratan sobre disposiciones generales, definición del concepto de bienes originarios, salvaguardias preferenciales, solución de controversias y disposiciones finales.
Son las condiciones y medidas (arancelarias y no arancelarias) convenidas por las Partes para el ingreso de determinadas mercancías a sus mercados. Se refiere al tratamiento que se les va a dar cuando las Partes comercien.
El acuerdo contiene 6 cronogramas de desgravación, a saber: a) desgravación inmediata (100% de preferencias), b) desgravación total en cuatro años, cada año aumenta la preferencia un 25%, c) desgravación total en ocho años, cada año aumenta la preferencia un 12,5%, d) desgravación total en diez años, cada año aumenta la preferencia un 10%, e) sin desgravación, pero con un compromiso de negociar una vez entre en vigencia el TLC y Específico) desgravación atípica (dependiendo del producto) y que solo llega hasta un 30% de preferencias.
Existen bienes que no se encuentran en ninguna de las canastas anteriores.
Egipto otorgó acceso inmediato al 32,6% de las posiciones arancelarias y preferencias del 100% en hasta 10 años al 65,6%. Apenas 1,8% de las posiciones no tienen cronogramas de desgravación.
Las reglas de origen son las disposiciones establecidas en el acuerdo para determinar el origen de las mercaderías. Comúnmente se utilizan para el otorgamiento de la preferencia acordada a la mercancía del país exportador miembro del acuerdo; no obstante, es posible utilizarlo para lo contrario (para aplicar medidas antidumping, etc.) u otras cuestiones.
Los criterios de origen comúnmente pueden ser distinguidos del siguiente modo:
Regla General (RG)
1- Totalmente obtenidos: para determinar si la mercadería fue totalmente obtenida en uno de los territorios que componen las Partes del acuerdo.
2- Totalmente producido: para determinar si la mercadería fue totalmente construida a partir de mercancías originarias.
3- Transformación sustancial: cuando contiene insumos no obtenidos o producidos.
3.1- Reclasificación arancelaria. Estas pueden ser salto de capítulo (2 dígitos), partida (4 dígitos) o subpartidas (6 dígitos).
3.2- Proporción mínima de contenido regional.
Requisitos Específicos de Origen (REO)
4- REO: reglas que pueden ser una combinación de las anteriores o pueden añadir otros requisitos.
Obs:. los criterios normalmente presentan jerarquías, comúnmente es la siguiente: 1, 2, 4, 3.1, 3.2
En el acuerdo se consideran bienes originarios de una parte aquellos totalmente producidos u obtenidos en esa parte.
En el caso de los bienes que no sean producidos en su totalidad en el territorio de una parte, serán considerados originarios cuando cumplan con el requisito especifico establecido, o, en su ausencia, el producto clasifique en una partida diferente a 4 dígitos del Sistema Armonizado que aquella en la que clasifican los insumos no originarios usados en su fabricación, o, bien, el valor de los insumos no originarios no supere el 45% del precio ex-fabrica del bien final (55% en el caso de Paraguay).
En los casos de los productos comercializados entre Egipto y Uruguay y entre Egipto y Paraguay se permitirá que hasta un 10% del valor de los materiales no originarios se clasifique en la misma partida del producto final (Criterio de Minimis).
Los insumos originarios de una parte utilizados para la fabricación de un producto terminado en otra parte serán considerados originarios de esta ultima.
Las operaciones comerciales deberán ir acompañadas de un Certificado de Origen expedido por las autoridades competentes del país del exportador.
Las disposiciones de este capítulo se aplican al comercio entre MCS -Egipto. Para el comercio intrazona del MCS ver el Régimen de Origen del MERCOSUR
Los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) son las medidas, adoptadas por los gobiernos, que establecen prescripciones para los productos con el fin de conseguir objetivos de política pública, como la salud de la población o la inocuidad de los productos, la protección del medio ambiente, la información al consumidor o la calidad. Estas medidas se deben aplicar por igual a los productos nacionales y a los importados (para que no sean discriminatorias ni creen obstáculos innecesarios al comercio).
La aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimiento de evaluación de la conformidad por las partes signatarias o contratantes se debe realizar conforme al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
Asimismo, las partes se obligan a cooperar en este ámbito con el objetivo de facilitar el comercio.
Son medidas adoptadas por los países para proteger la vida, la salud animal o vegetal. Estas no deben ser discriminatorias ni una forma de proteccionismo encubierto.
Los riesgos comúnmente tipificados para aplicar estas medidas son por:
-la introducción, radicación o propagación de una plaga o una enfermedad;
-la presencia de un aditivo, contaminante, toxina, un organismo causante de la enfermedad en un alimento, bebida o forraje;
-un organismo causante de enfermedades o una plaga transportada por un animal o vegetal o un derivativo de éstos.
A nivel multilateral existe el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que establece las reglas referidas a la aplicación del Artículo XX.b del GATT.
Las partes se comprometen a que la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias sea realizado según lo previsto por el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Asimismo, se prevé la cooperación en la materia con el objetivo de facilitar el comercio.
Administración aduanera y facilitación de comercio
GENERAL
Son las disciplinas que buscan mejorar los servicios aduaneros, en relación con la administración, los procedimientos y logística en puertos, aeropuertos, pasos fronterizos y aduanas. También incluye la armonización de estándares y conformidad con las regulaciones internacionales.
En general, persigue la:
- optimización de los movimientos de mercancías entre los territorios de las Partes (importación, exportación y tránsito);
- adopción de un trato justo sobre los bienes que reduzca la conflictividad de los servicios aduaneros en relación con los operadores de comercio; y
- cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras.
En específico, los mecanismos tienen por finalidad:
- la aplicación de procedimientos aduaneros al comercio recíproco en forma previsible, congruente y transparente (incluye obligaciones de publicidad de normas y actos de gobierno vinculados al despacho aduanero);
- la reducción de trabas burocráticas en aras de un movimiento más ágil de mercancías entre los territorios;
- el mejoramiento de los procesos tendientes al libramiento de mercancías (tiempos medios, garantías, resoluciones anticipadas, envíos urgentes y despacho directo a plaza, gestión de riesgo, ventanilla única, entre otros);
- el apoyo de nuevas tecnologías;
- la cooperación aduanera;
- el desarrollo de estándares que refuercen la habilidad de los funcionarios para prevenir abusos en forma eficaz; y
- la promoción de la lucha contra el contrabando y otras infracciones.
El acuerdo establece que las partes cooperarán en materia aduanera, con el objeto de facilitar el comercio. A tal fin, establecerán un mecanismo de dialogo sobre asuntos aduaneros y se brindarán asistencia mutual.
Son medidas correctivas extraordinarias que un país puede adoptar para proteger a una determinada rama de producción:
Salvaguardias: Contra un aumento imprevisto de las importaciones. Contemplado en el Art. XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
Derechos Antidumping: Contra un producto al cual se le aplica un dumping. Este último se refiere a la práctica en donde una empresa establece un precio inferior para los bienes exportados, en relación sus propios productos en su mercado interno. Contemplado en el Art. VI del GATT y el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Medidas Compensatorias: Contra las subvenciones concedidas por el gobierno del país exportador a los productores o a los exportadores. Contemplado en el Art. VI del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
Obs.: -Comúnmente se aplica un aumento del arancel o restricciones cuantitativas que permitan reparar el daño.
-Para activar estos mecanismos tiene que haber una cláusula de activación, un daño grave a la rama de producción nacional y debe existir una relación causal entre ambos.
-Algunos acuerdos contemplan la posibilidad de aplicar medidas provisionales antes de probar la relación causal. Estos no son instrumentos distintos, sino son aplicaciones distintas dentro de los mismos instrumentos.
El acuerdo prevé un período de 4 años, a contar desde la finalización del programa de reducción arancelaria, en el cual es posible la aplicación de salvaguardias entre las partes.
Luego de vencido este plazo, corresponde al Comité Conjunto determinar si se continuará utilizando este mecanismo. Es posible aplicar una salvaguardia cuando la importación de un determinado producto ha aumentado en tal cantidad que produce o amenaza con producir un daño grave a la producción de una Parte.
El MERCOSUR puede aplicar salvaguardias tanto como entidad única como en nombre de uno o más Estados Partes. En cada caso, deberá evaluarse la afectación a la industria considerando las condiciones del conjunto de los EP que invocan la medida.
La aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios se regirá por el Derecho Interno de cada parte, el que deberá ser consistente con los artículos VI y XVI del GATT, el Acuerdo sobre
Implementación del Artículo VI del GATT y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.
Los servicios: a) son intangibles o inmateriales, b) no pueden ser almacenados o conservados, c) deben producirse, suministrarse o prestarse cuando han de ser consumidos, d) su calidad es juzgada al tiempo de su consumo, y e) no pueden ser presentados para su despacho aduanero.
Pueden observarse dos modelos de TLC en base al cual los servicios son objeto de negociación:
- Acuerdos basados en el GATS. Muchos acuerdos toman como base las definiciones y principios de este acuerdo, practicando las adecuaciones correspondientes.
El GATS fija reglas generales (Trato NMF, Transparencia, de Regulaciones Domésticas y Reconocimiento, las Excepciones sobre Integración Económica, Balanza de Pagos y Excepciones Generales y de Seguridad). Pero en cuanto al acceso a los mercados y el trato nacional, los servicios cubiertos se comprometen en Listas Nacionales de Compromisos Específicos:
Estas listas se construyen sobre la base de cuatro columnas en las cuales se indican los sectores en los que se exponen: las condiciones bajo las cuales se asumen las obligaciones de acceso a los mercados, trato nacional y compromisos adicionales, tomando en consideración los modos de suministro de ese servicio (I, II, III y IV). La lista incluye una sección en donde se incluyen compromisos específicos de aplicación horizontal (para todos los sectores).
- Acuerdos basados en el NAFTA. Este segundo enfoque cubre un capítulo sobre "Medidas que Afectan los Servicios Transfronterizos." Este modelo no incluye aquellos servicios que son identificados como "inversiones" (modo III), las cuales son negociadas en otro capítulo.
Estos acuerdos se separan del enfoque anterior en materia de trato nacional. En este caso, el capítulo es aplicable a toda medida de una Parte con respecto a cualquier sector o subsector de servicios, a menos que estén expresamente incluidos en la lista de Medidas Disconformes.
El acuerdo establece el objetivo de la liberalización de comercio de servicios de manera gradual y la apertura de los mercados de las partes signatarias, de conformidad con el GATS.
Es en el marco de las negociaciones en el CC se deben considerar posibles modalidades de apertura de conformidad con las normas del sistema multilateral de comercio (GATS).
Los acuerdos de inversiones tienen como objetivo reforzar las condiciones favorables para incrementar las inversiones entre las Partes, garantizando cierto estándar de tratamiento para los inversores externos. Tradicionalmente estos acuerdos se concentraron en la promoción y protección de las inversiones, tratando sólo de la inversión en la fase posterior al establecimiento. Son los denominados APPI (Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones). Recientemente, algunos acuerdos han incorporado el objetivo de la liberalización de la inversión, incluyéndose también el “derecho de establecimiento” (pre-establecimiento). Estos acuerdos se conocen habitualmente como TBI (Tratado Bilateral de Inversiones).
A partir de la década de los años ’90, los Tratados de Libre Comercio (TLC) incorporaron las disciplinas y los compromisos en materia de inversión en capítulos específicos que abarcan disciplinas sobre inversiones en bienes y servicios.
En el marco de la OMC existen algunas regulaciones sobre inversiones; no obstante, son limitadas en su ámbito de aplicación:
- El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) abarca las inversiones extranjeras en los servicios en el Modo 3 (presencia comercial).
- El Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (MIC) se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. En este se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún Miembro aplicará medidas que estén prohibidas por las disposiciones del artículo III (trato nacional) o el artículo XI (restricciones cuantitativas) del GATT. Se enumeran algunas medidas prohibidas, por ejemplo, el requisito de contenido nacional (requisitos de desempeño). El Comité del MIC supervisa el funcionamiento y la aplicación del acuerdo y sirve de foro para consultas de los Miembros sobre cuestiones pertinentes.
Obs.: Cabe destacar que existe un antecedente sobre un Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI), el cual pretendió dotar a las empresas de más derechos y menos deberes cuando invirtiesen en el extranjero. El acuerdo se estuvo negociando hasta octubre de 1998 y debía ser adoptado por la OCDE y por la OMC para convertirse así en el marco estándar internacional sobre inversiones. Sin embargo, las negociaciones se paralizaron por las protestas mundiales contra dicho acuerdo.
A los efectos de aumentar el flujo de inversiones entre las partes se incluye una disposición por la cual se promueve la cooperación en materia de inversiones.
En esta línea, los mecanismos previstos para dar lugar a la cooperación son: 1) intercambio de información relativa a inversiones (ejemplo: sectores, oportunidades, legislaciones, políticas); 2) fomento y apoyo de actividades de promoción de inversiones (ejemplo: conferencias, ferias, exhibiciones y misiones); 3) debate sobre la negociación de eventuales TBI; 4) desarrollo de mecanismos de inversiones conjuntas, particularmente aquellos que involucren a pequeñas y mediana empresas.
Compra de mercancías, servicios o una combinación de ambos realizada por entidades de un Estado. Generalmente poseen un umbral de valor, que debe ser igual o mayor, para que se aplique el acuerdo.
Generalmente, los países dan preferencia a las compras del país en detrimento de las extranjeras. Estas pueden ser de dos tipos:
-Restricción: no admiten la oferta de una empresa extranjera.
-Margen preferencial: las empresas nacionales poseen un margen de preferencia en relación a la extranjera.
El art. III, párrafo 8 del GATT y el art. III, párrafo 2 del GATS efectivamente manifiestan esa intención. Sin embargo, a través del ACP I y ACP Revisado de la OMC, de alcance plurilateral, las Partes se comprometen a la apertura de mercados entre sí, siendo estos los estándares que deberán respetar en el caso de celebrar otros acuerdos.
Tipos de regulaciones en los acuerdos:
1- Suscriben el compromiso de liberalizar este mercado mediante una declaración de objetivos programáticos.
2- Disciplinas traídas de los acuerdos OMC para comprometer una mayor liberalización, o bien buscar la adhesión mutua a tales acuerdos como meta a cumplir.
3- Sistema regulatorio autónomo de acceso al mercado de compras públicas. Establece cómo los gobiernos deberán efectuar sus ofertas y los procedimientos administrativos a seguir (licitación pública internacional), pudiendo incluir normas de impugnación para los oferentes interesados.
No negociado.
Aspectos institucionales
GENERAL
Es cuando se establece el andamiaje institucional general (no específico por cada capítulo) que gobernará el acuerdo. Generalmente, involucra la creación de una Comisión formada por funcionarios de alto nivel, miembros de cada una de las Partes, con un sistema de decisiones y con determinadas competencias de gestión como:
- creación de su reglamento de procedimientos;
- establecimiento de comités y el establecimiento de jerarquías;
- seguimiento y evaluación de la aplicación del acuerdo;
- fijación de cronogramas, reglas específicas de origen, listas de entidades y bienes cubiertos en otros capítulos del acuerdo;
- arreglos para la aplicación del acuerdo;
- búsqueda de asesoramiento de entidades no gubernamentales; y
- búsqueda de solución de diferencias entre las Partes.
El acuerdo prevé la constitución de un Comité Conjunto (CC) con representantes de cada parte contratante, esto es, del MERCOSUR y de Egipto, que será el encargado de la administración y de asegurar la adecuada implementación del acuerdo, de la revisión y control de su implementación y de establecer medios para profundizar la cooperación.
El CC puede crear las subcomisiones y los grupos de trabajo que a su entender sean necesarios para colaborar con el cumplimiento de sus responsabilidades.
La presidencia del CC será ejercida de forma bipartita, esto es, por un representante del MERCOSUR y por un representante de Egipto.
Las decisiones deben adoptarse por consenso y tienen carácter vinculante.
Es un dispositivo diseñado para prevenir y resolver los conflictos entre los gobiernos de las partes en relación con los asuntos cubiertos del acuerdo, mediante la "realización de los esfuerzos necesarios y recurrir a todos los medios disponibles para la búsqueda de la solución mutuamente satisfactoria".
A este régimen general, pueden añadirse procedimientos especiales para temas tales como inversiones, medio ambiente, trabajo, obstáculos técnicos o competencia desleal.
Un gran avance en el Derecho Comercial Internacional a nivel multilateral ha sido la puesta en vigor del Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC; sin embargo, los acuerdos pueden disponer de mecanismos particulares.
El acuerdo permite a las Partes elegir el foro para resolver la diferencia, los cuales pueden ser la OMC o el establecido en el propio acuerdo.
Las controversias sobre salvaguardias y medidas antidumping y derechos compensatorios, así como aquellos temas en los que el TLC contiene disposiciones que refieren a derechos y obligaciones de las partes contratantes en virtud del Acuerdo de la OMC, serán tratadas exclusivamente en el marco de la OMC.
MERCOSUR puede iniciar un procedimiento como bloque o cada Estado Parte por si o actuando conjuntamente con otros Estados Parte.
El mecanismo de solución de controversias del TLC se desarrolla en cuatro etapas: 1) consultas; 2) intervención del Comité Conjunto; 3) mediación y/o arbitraje; 4) cumplimiento del laudo en caso de haberse realizado el arbitraje.