Red de acuerdos Comerciales del MERCOSUR

Tratado de libre comercio en el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto

    El Tratado de Libre Comercio entre MERCOSUR y la República Árabe de Egipto tiene por objetivo la creación de un área de libre comercio (Artículo XXIV del GATT).


  • Aspectos generales

    El acuerdo MERCOSUR – Egipto tiene como finalidad la creación de un Área de Libre Comercio entre las partes.

    Está organizado en cinco grandes capítulos que tratan sobre disposiciones generales, definición del concepto de bienes originarios, salvaguardias preferenciales, solución de controversias y disposiciones finales.


  • Acceso a Mercados

    El acuerdo contiene 6 cronogramas de desgravación, a saber: a) desgravación inmediata (100% de preferencias), b) desgravación total en cuatro años, cada año aumenta la preferencia un 25%, c) desgravación total en ocho años, cada año aumenta la preferencia un 12,5%, d) desgravación total en diez años, cada año aumenta la preferencia un 10%, e) sin desgravación, pero con un compromiso de negociar una vez entre en vigencia el TLC y Específico) desgravación atípica (dependiendo del producto) y que solo llega hasta un 30% de preferencias.

    Existen bienes que no se encuentran en ninguna de las canastas anteriores.

    Egipto otorgó acceso inmediato al 32,6% de las posiciones arancelarias y preferencias del 100% en hasta 10 años al 65,6%. Apenas 1,8% de las posiciones no tienen cronogramas de desgravación.


  • Reglas de Origen

    En el acuerdo se consideran bienes originarios de una parte aquellos totalmente producidos u obtenidos en esa parte.

    En el caso de los bienes que no sean producidos en su totalidad en el territorio de una parte, serán considerados originarios cuando cumplan con el requisito especifico establecido, o, en su ausencia, el producto clasifique en una partida diferente a 4 dígitos del Sistema Armonizado que aquella en la que clasifican los insumos no originarios usados en su fabricación, o, bien, el valor de los insumos no originarios no supere el 45% del precio ex-fabrica del bien final (55% en el caso de Paraguay).

    En los casos de los productos comercializados entre Egipto y Uruguay y entre Egipto y Paraguay se permitirá que hasta un 10% del valor de los materiales no originarios se clasifique en la misma partida del producto final (Criterio de Minimis).

    Los insumos originarios de una parte utilizados para la fabricación de un producto terminado en otra parte serán considerados originarios de esta ultima.

    Las operaciones comerciales deberán ir acompañadas de un Certificado de Origen expedido por las autoridades competentes del país del exportador.

    Las disposiciones de este capítulo se aplican al comercio entre MCS -Egipto. Para el comercio intrazona del MCS ver el Régimen de Origen del MERCOSUR


  • Obstáculos Técnicos al Comercio

    La aplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimiento de evaluación de la conformidad por las partes signatarias o contratantes se debe realizar conforme al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

    Asimismo, las partes se obligan a cooperar en este ámbito con el objetivo de facilitar el comercio.


  • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    Las partes se comprometen a que la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias sea realizado según lo previsto por el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

    Asimismo, se prevé la cooperación en la materia con el objetivo de facilitar el comercio.


  • Administración aduanera y facilitación de comercio

    El acuerdo establece que las partes cooperarán en materia aduanera, con el objeto de facilitar el comercio. A tal fin, establecerán un mecanismo de dialogo sobre asuntos aduaneros y se brindarán asistencia mutual.


  • Defensa Comercial

    El acuerdo prevé un período de 4 años, a contar desde la finalización del programa de reducción arancelaria, en el cual es posible la aplicación de salvaguardias entre las partes.

    Luego de vencido este plazo, corresponde al Comité Conjunto determinar si se continuará utilizando este mecanismo. Es posible aplicar una salvaguardia cuando la importación de un determinado producto ha aumentado en tal cantidad que produce o amenaza con producir un daño grave a la producción de una Parte.

    El MERCOSUR puede aplicar salvaguardias tanto como entidad única como en nombre de uno o más Estados Partes. En cada caso, deberá evaluarse la afectación a la industria considerando las condiciones del conjunto de los EP que invocan la medida.

    La aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios se regirá por el Derecho Interno de cada parte, el que deberá ser consistente con los artículos VI y XVI del GATT, el Acuerdo sobre

    Implementación del Artículo VI del GATT y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias.


  • Servicios

    El acuerdo establece el objetivo de la liberalización de comercio de servicios de manera gradual y la apertura de los mercados de las partes signatarias, de conformidad con el GATS.

    Es en el marco de las negociaciones en el CC se deben considerar posibles modalidades de apertura de conformidad con las normas del sistema multilateral de comercio (GATS).


  • Inversiones

    A los efectos de aumentar el flujo de inversiones entre las partes se incluye una disposición por la cual se promueve la cooperación en materia de inversiones.

    En esta línea, los mecanismos previstos para dar lugar a la cooperación son: 1) intercambio de información relativa a inversiones (ejemplo: sectores, oportunidades, legislaciones, políticas); 2) fomento y apoyo de actividades de promoción de inversiones (ejemplo: conferencias, ferias, exhibiciones y misiones); 3) debate sobre la negociación de eventuales TBI; 4) desarrollo de mecanismos de inversiones conjuntas, particularmente aquellos que involucren a pequeñas y mediana empresas.


  • Compras Públicas

    No negociado.


  • Aspectos institucionales

    El acuerdo prevé la constitución de un Comité Conjunto (CC) con representantes de cada parte contratante, esto es, del MERCOSUR y de Egipto, que será el encargado de la administración y de asegurar la adecuada implementación del acuerdo, de la revisión y control de su implementación y de establecer medios para profundizar la cooperación.

    El CC puede crear las subcomisiones y los grupos de trabajo que a su entender sean necesarios para colaborar con el cumplimiento de sus responsabilidades.

    La presidencia del CC será ejercida de forma bipartita, esto es, por un representante del MERCOSUR y por un representante de Egipto.

    Las decisiones deben adoptarse por consenso y tienen carácter vinculante.


  • Solución de diferencias

    El acuerdo permite a las Partes elegir el foro para resolver la diferencia, los cuales pueden ser la OMC o el establecido en el propio acuerdo.

    Las controversias sobre salvaguardias y medidas antidumping y derechos compensatorios, así como aquellos temas en los que el TLC contiene disposiciones que refieren a derechos y obligaciones de las partes contratantes en virtud del Acuerdo de la OMC, serán tratadas exclusivamente en el marco de la OMC.

    MERCOSUR puede iniciar un procedimiento como bloque o cada Estado Parte por si o actuando conjuntamente con otros Estados Parte.

    El mecanismo de solución de controversias del TLC se desarrolla en cuatro etapas: 1) consultas; 2) intervención del Comité Conjunto; 3) mediación y/o arbitraje; 4) cumplimiento del laudo en caso de haberse realizado el arbitraje.